Menu
Portal Clients  contacte
Menu

Qué debes conocer de la nueva ley del trabajo a distancia

El día 23 de septiembre de 2020 se

El día 23 de septiembre de 2020 se publicó el Real Decreto-Ley 28/2020 que regula el trabajo a distancia.

La citada norma entrará en vigor el 13/10/2020 y de la misma cabe destacar lo siguiente:

Definiciones

Trabajo a distancia: es el que se presta en el domicilio del trabajador o en el lugar escogido por este.

Teletrabajo: es el trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso de sistemas informáticos o telemáticos y de telecomunicación.

Trabajo presencial: es el que se presta en el centro de trabajo o lugar determinado por la empresa.

Ámbito de aplicación de la norma

Resulta de aplicación cuando el trabajo a distancia que se preste, en un período de referencia de 3 meses, represente al menos un 30% de la jornada o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.

Resulta de aplicación también esta normativa a los contratos de trabajo a distancia vigentes con anterioridad a su publicación en el BOE, y que estén regulados por Convenios o Acuerdos Colectivos desde el momento que estos pierdan su vigencia. Si no prevén plazo de duración, esta norma será de aplicación transcurrido 1 año desde la publicación en el BOE, salvo que las partes acuerden un plazo superior que, como mínimo podrá ser de 3 años.

Las empresas que hayan implantado esta modalidad laboral a causa de la pandemia de la COVID-19 no tendrán que cumplir formalmente con la nueva normativa, pero sí sufragar los gastos en los que incurra el trabajador para realizar su actividad a distancia.

Limitaciones

Los contratos celebrados con menores o formativos podrán celebrarse a distancia sólo si se garantiza un mínimo del 50% de prestación de servicios presenciales.Igualdad de trato y de oportunidades y no discriminación

Los trabajadores a distancia tienen los mismos derechos que los trabajadores presenciales, no pudiendo sufrir perjuicio en ninguna de sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional.

Los trabajadores que desarrollan total o parcialmente trabajo a distancia tienen derecho a percibir, como mínimo, la retribución total establecida conforme a su grupo profesional, nivel, puesto y funciones, así como los complementos establecidos para las personas trabajadoras que solo prestan servicios de forma presencial.

Los trabajadores a distancia tienen los mismos derechos que los presenciales en materia de conciliación y corresponsabilidad, incluyendo el derecho de adaptación a la jornada establecido legalmente, a fin de conciliar el trabajo con la vida personal y familiar.

La prevención de riesgos laborales deberá ajustarse a las particularidades del trabajo a distancia.

Voluntariedad y reversibilidad; acuerdo escrito trabajo a distancia

El trabajo a distancia es voluntario, tanto para el trabajador como para la empresa, y requiere un acuerdo escrito, en el contrato en inicial o en un acuerdo posterior, copia básica del cual se entregará a la representación de los trabajadores y se remitirá a la oficina de empleo en un plazo no superior a 10 días.

El trabajo a distancia no puede ser impuesto por la empresa y la negativa del trabajador a aceptarlo no puede ser causa de despido ni de modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

El trabajo a distancia es reversible tanto para la empresa como para el trabajador. El ejercicio de la reversibilidad puede establecerse en los convenios colectivos, o, en su defecto, en los términos fijados en el acuerdo del trabajo a distancia.

El acuerdo de trabajo a distancia deberá formalizarse en el plazo de 3 meses desde que el presente real decreto-ley resulte de aplicación a la relación laboral concreta. En idéntico plazo deberán efectuarse adaptaciones o modificaciones de los acuerdos de trabajo a distancia de carácter individual vigentes a la fecha de publicación de la norma que comentamos.

Dotación y mantenimiento de medios

La empresa deberá proporcionar y mantener -incluida la asistencia técnica- los medios, equipos y herramientas necesarias para el desarrollo de la actividad a distancia, los cuales deberán estar incorporados en el inventario que recoja el acuerdo de trabajo a distancia.

Gastos en que incurra el trabajador a distancia

Los gastos del trabajo a distancia deben ser sufragados o compensados por la empresa. Dichos gastos deben también incluirse en el acuerdo de trabajo a distancia.

Los convenios o acuerdos colectivos podrán establecer el mecanismo para la determinación, y compensación o abono de estos gastos.

Derecho al horario flexible

El trabajador a distancia podrá flexibilizar su horario de trabajo, de acuerdo con lo pactado en el acuerdo de trabajo a distancia y la negociación colectiva, respetando los tiempos de disponibilidad obligatoria.

Derecho al registro horario adecuado

El sistema de registro horario regulado en el ET, de conformidad con lo establecido en la negociación colectiva, deberá reflejar fielmente el tiempo que el trabajador a distancia dedica a la actividad laboral, sin perjuicio de la flexibilidad horaria, y deberá incluir, entre otros, el momento de inicio y finalización de la jornada.

Normativa de Prevención de Riesgos y evaluación de los riesgos

Los trabajadores a distancia tienen derecho a una protección adecuada en materia de seguridad y salud, de acuerdo con la normativa de Prevención de Riesgos Laborales.

La evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva del trabajo a distancia deberán tener en cuenta los riesgos característicos de esta modalidad de trabajo, poniendo especial atención en los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos. En particular, deberá tenerse en cuenta la distribución de la jornada, los tiempos de disponibilidad y la garantía de los descansos y desconexiones durante la jornada.

La evaluación de riesgos únicamente debe afectar a la zona habilitada para la prestación de Servicios.

La empresa deberá obtener toda la información acerca de los riesgos a los que está expuesto el trabajador. Si obtener dicha Información exige la visita del técnico de prevención al lugar del trabajo a distancia, deberá emitirse informe que justifique tal extremo y entregárselo al trabajador y a los delegados de prevención.

La visita necesita del permiso del trabajador. Si el trabajador no lo da, el desarrollo de la actividad preventiva por parte de la empresa podrá efectuarse en base a la determinación de los riesgos que se derive de la información recabada de la persona trabajadora según las instrucciones del servicio de prevención.

Derecho a la intimidad y a la protección de datos

La utilización de los medios telemáticos y el control de la prestación laboral mediante dispositivos automáticos garantizará adecuadamente el derecho a la intimidad y a la protección de datos.

La empresa no puede exigir la instalación de programas o aplicaciones en dispositivos propiedad del trabajador, ni el uso de estos en el desarrollo del trabajo a distancia.

Las empresas deberán establecer criterios de utilización de los dispositivos digitales respetando en todo caso los estándares mínimos de protección de la intimidad del trabajador de acuerdo con los usos sociales y los derechos reconocidos legal y constitucionalmente.

Derecho a la desconexión digital

Los trabajadores a distancia tienen derecho a la desconexión digital fuera de su horario laboral, derecho que la empresa debe garantizar mediante la limitación del uso de los medios tecnológicos de comunicación empresarial.

Asimismo, la empresa elaborará una política interna dirigida a los trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática.

Derechos colectivos

Los trabajadores a distancia tienen derecho a ejercer sus derechos de naturaleza colectiva con el mismo contenido y alcance que los trabajadores presenciales.

La empresa debe garantizar que los trabajadores a distancia puedan participar de manera efectiva en las actividades organizadas o convocadas por la representación legal de los trabajadores o por el resto de los trabajadores, asegurando la inexistencia de obstáculos para la comunicación y su participación presencial para el ejercicio del derecho a voto en las elecciones a representantes legales.

Organización dirección y control empresarial en el trabajo a distancia

Los trabajadores a distancia deben cumplir las instrucciones implantadas por la empresa en materia de protección de datos y sobre seguridad de la información.

La empresa puede adoptar las medidas de control que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento de sus obligaciones y deberes laborales por parte del trabajador a distancia, incluido el uso de medios telemáticos, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad, en especial si se trata de discapacitados.

El trabajo a distancia en la negociación colectiva

Los convenios colectivos pueden establecer la identificación de los puestos de trabajo y funciones susceptibles de ser realizados a través del trabajo a distancia.

Igualmente, los convenios colectivos pueden regular una jornada mínima presencial en el trabajo a distancia, el ejercicio de la reversibilidad al trabajo en los locales de la empresa, un porcentaje o periodo de referencia inferiores a los fijados en la norma que comentamos a los efectos de calificar como regular un porcentaje de trabajo presencial de los contratos formativos diferente al previsto en el mismo, siempre que no se celebren con menores de edad, así como las posibles circunstancias extraordinarias de modulación del derecho a la desconexión.

Sanción a las empresas

Se considera infracción grave no formalizar por escrito el contrato o acuerdo de trabajo a distancia, sancionable con multa, en su grado mínimo, de 626 a 1.250 euros, en su grado medio de 1.251 a 3.125 euros; y en su grado máximo de 3.126 a 6.250 euros.

Miscelánea diversa

a)  El programa MECUIDA se prorroga hasta el 31 de enero de 2021. Recordamos que este programa está dirigido a los trabajadores que acrediten deberes de cuidado del cónyuge o pareja, familiares hasta 2° grado de consanguinidad para evitar la transmisión de la COVID-19. Estos trabajadores tienen derecho a adaptar su jornada y/o reducirla con la consiguiente reducción de salario.

b)    Tienen consideración de contingencia profesional derivada de accidente de trabajo las enfermedades padecidas por el personal que presta servicios en centros sanitarios o socios sanitarios como consecuencia del contagio del virus SARS-CoV2 durante el estado de alarma. Estamos a su disposición para atender cualquier consulta que se les presente al respecto. 

TAAF és una aplicació pensada per a tu, per ajudar-te en la teva gestió i la teva evolució.

Artículos relacionados

fotografía noticia bcn

Presentación TAAF Barcelona 2023

TAAF, el mejor ERP Inmobiliario 2023, presentó en
Més informació
© 2024 · TAAF
crosschevron-down linkedin facebook pinterest youtube rss twitter instagram facebook-blank rss-blank linkedin-blank pinterest youtube twitter instagram