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Obras urgentes en elementos comunes

Las obras en las Comunidades siempre es un

Las obras en las Comunidades siempre es un tema complejo pero sí encima son urgentes y afectan a un elemento común pero de uso privativo suele ser un tema polémico y que siempre genera muchas discusiones. Los vecinos suelen demorar su ejecución y siempre se duda de quién es la persona o personas que tienen que decidir dichas reparaciones, si el Presidente o la Junta, y si existe un límite sobre la cuantía de las mismas.

En ocasiones nos encontramos con que existe un elemento común que necesita una reparación urgente pero como sus desperfectos sólo afectan a uno de los vecinos suele ser una decisión que no se adopta rápidamente, a la mente nos viene la típica terraza de un ático que genera humedades al vecino de abajo. En esta situación algunas personas, el vecino que utiliza la terraza y ve los desperfectos que se le ocasionan al vecino afectado, opta por hacerse cargo directamente de contratar a un profesional para que efectúe la reparación y le paga sus servicios pero el problema viene cuando solicita a la Comunidad de Propietarios que se lo paguen.

El Código Civil de Catalunya no se pronuncia sobre esta cuestión por lo que hay que remitirse a la Ley de Propiedad Horizontal que si que trata estas cuestiones en los artículos 7.1 y 10.1 y en ellos prohíbe a los copropietarios hacer alteraciones en los elementos comunes.

Pero como se trata de una cuestión que no es pacífica ya que en muchas ocasiones los copropietarios se ven obligados a efectuar estas reparaciones para evitar males mayores en sus pisos, el Tribunal Supremo sea pronunciado recientemente sobre esta cuestión en su sentencia de 2 de febrero de 2016 (16/2016, rec. 2904/2013) y en ella ha fijado doctrina jurisprudencial. En concreto establece que:

«Sólo procederá el reembolso por la Comunidad de Propietarios al comunero que haya ejecutado unilateralmente obras en zonas comunes cuando se haya requerido previamente al Secretario-Administrador o al Presidente advirtiéndoles de la urgencia y necesidad de aquéllas. En el caso de no mediar dicho requerimiento, la Comunidad quedará exonerada de la obligación de abonar el importe correspondiente a dicha ejecución. No quedará exonerada si la Comunidad muestra pasividad en las obras o reparaciones necesarias y urgentes».

Así, el Alto Tribunal ha entendido que la Comunidad de Propietarios deberá hacerse cargo del importe de la reparación y por tanto reembolsar el dinero al comunero, cuando el copropietario haya requerido previamente al Secretario-Administrador o al Presidente advirtiéndoles de la urgencia y necesidad de la reparación urgente en un elemento común y la Comunidad no haya hecho nada para efectuar la reparación. En el caso de que no medie este requerimiento, la Comunidad quedará exonerada de la obligación de pagar el importe correspondiente a dicha ejecución, salvo que la Comunidad haya mostrado pasividad en las obras o reparaciones necesarias y urgentes.

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