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Medidas extraordinarias en el ámbito de las Juntas de Propietarios para hacer frente al impacto del Covid

En fecha 13 de enero de 2022 se

En fecha 13 de enero de 2022 se ha publicado en el DOGC el DECRETO LEY 1/2022, de 11 de enero, por el cual se establecen medidas extraordinarias para hacer frente al impacto sanitario, económico y social del COVID-19 en el ámbito de las juntas de propietarios en las comunidades sujetas al régimen de propiedad horizontal.

Medidas adoptadas

Las medidas para facilitar el funcionamiento de las juntas de propietarios son las siguientes:

1. La obligación de convocar y celebrar juntas de propietarios en las comunidades sujetas al régimen de propiedad horizontal se suspende hasta el 30 de junio de 2022. No obstante, según las circunstancias de cada comunidad se podrán celebrar a iniciativa de la presidencia o de un 25% de los propietarios con derecho a voto que representen el mismo porcentaje de cuotas.

2. La celebración de la junta, hasta el 30 de junio del 2022, se puede hacer por videoconferencia o por otros medios telemáticos de comunicación siempre que quede garantizada la identificación de los asistentes, la continuidad de la comunicación, la posibilidad de intervenir en las deliberaciones y la emisión del voto, a pesar de que no esté previsto en los estatutos ni haya sido acordado previamente por la junta de propietarios.

3. El último presupuesto anual aprobado se entiende prorrogado hasta la celebración de la junta ordinaria, en el cual también se tienen que aprobar las cuentas anteriores y renovar los cargos.

4. Excepcionalmente, hasta el 30 de junio del 2022, en los supuestos que no se pueda celebrar la junta a través de los medios establecidos, se pueden tomar acuerdos sin reunión a instancia del presidente, siempre que queden garantizados los derechos de información y de voto, que quede constancia de la recepción del voto y que se garantice su autenticidad.

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