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Algunas anotaciones sobre el decreto de medidas urgentes para el acceso a la vivienda

Recientemente se ha publicado en el Diario Oficial

Recientemente se ha publicado en el Diario Oficial de la Generalitat número 8032 con fecha 30/12/2019 el Decreto Ley 17/2019 de fecha 23 de diciembre sobre medidas urgentes para el acceso a la vivienda. Hay muchos aspectos a destacar, pero quiero centrarme únicamente en la sección 4ª relativa a las medidas para propiciar los precios de alquiler de la vivienda libre y la regulación del Índice de referencia en los precios del alquiler.

Medidas para los precios de alquiler y el indice de referencia

En el artículo 8.5 regula en qué casos se deben incluir los datos del índice en la publicidad y en la oferta de viviendas de alquiler y en los contratos que se firmen. El índice deberá ser justificado mediante el documento acreditativo que se obtendrá mediante el sistema de la consulta pública establecida.

Como todos sabemos, el índice informa sobre la media de los preciso de alquiler de una vivienda de similares características en la misma zona urbana.

En relación al índice, se modifica el artículo 125 de la Ley del Derecho a la Vivienda, incluyendo en su apartado 2 la letra f) con el siguiente texto. “No hacer constar el índice de referencia del precio de alquiler de viviendas en la publicidad de viviendas de alquiler en las que se incluya el precio de alquiler, en las ofertas de arrendamientos urbanos de viviendas o en los contratos de arrendamientos urbanos de viviendas”

En el Decreto Ley también se delimita la función de este índice y se fija la competencia para elaborarlo.

Los requisitos para elaborar el indice

En cuanto al registro de fianzas de los contratos de alquiler de vivienda se deben hacen constar los datos necesarios para poder elaborar este índice, dónde además de la situación del inmueble, se debe incluir la dirección postal, la titularidad, la referencia catastral, el año de construcción, el año y el tipo de reformas, si las hay, la superficie de uso privativo, la cédula de habitabilidad y el certificado de eficiencia energética. También la identificación de las partes contratantes que deben incluir los domicilios respectivos al efecto de realizar las notificaciones.

En cuanto a la redacción del contrato de arrendamiento de viviendas, debe incluir la fecha de la formalización, la dirección del inmueble, la renta, el sistema de actualización de la renta, las garantías adicionales a la fianza, el pago de los suministros básicos y si la vivienda se alquila amueblada o no, además del importe de la fianza y la fecha de depósito.

Los profesionales de la administración de fincas que conozco ya disponen de toda esta información e incluyen todos estos elementos en la redacción del contrato de arrendamiento de la vivienda, por lo que no ha supuesto una gran variación sobre nuestra operativa de gestión.

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