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Instalar un punto de recarga de un vehículo eléctrico en una comunidad de propietarios

El futuro del automovilismo se enfoca cada vez

El futuro del automovilismo se enfoca cada vez más a vehículos eléctricos. En pocos años, la mayoría de las marcas han añadido en sus catálogos, vehículos que funcionan exclusivamente con energía eléctrica, por lo que los precios de estos vehículos, cada vez son más accesibles. Esto nos lleva a un aumento de coches y motos eléctricos y a una pregunta: ¿Dónde cargo mi coche eléctrico si vivo en una comunidad de propietarios?.

¿Qué dice la ley?

En el año 2009, ya Ley de Propiedad Horizontal se actualizó para hacer frente a esta cuestión, tal y como se publico en el BOE del 23 de noviembre de 2009, sobre medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios, en la que indica que no es necesario someter la instalación de un punto de recarga a la aprobación de la junta de propietarios.

El único requisito necesario es informar de manera oficial y por escrito al administrador de la finca o al presidente de que vamos a realizar la instalación. Se debe presentar un proyecto técnico de la instalación que debe incluir una memoria y un presupuesto. El proyecto se enviará al administrador o a la presidencia de la comunidad en un plazo mínimo de 30 días antes de realizar la instalación. Una vez finalizada la instalación, será necesario entregar al administrador de la comunidad, un certificado de instalación eléctrica (CIE) que el instalador facilitará al propietario o inquilino de la plaza de aparcamiento.

En este plazo de 30 días, la comunidad de propietarios puede proponer realizar una infraestructura de recarga comuna para satisfacer necesidades presentes y futuras de todos los propietarios de plazas de aparcamiento o incluso proponer una alternativa razonable a los intereses generales.

¿Qué pasa en las comunidades de nueva construcción?

Según la Directiva 844/2018 de la Unión Europea que se ha hecho efectiva este mismo año, los edificios residenciales nuevos o aquellos edificios residenciales en los que se deba hacer una reforma importante que afecte a más de diez plazas de aparcamientos, se deberán facilitar las canalización y los tubos para cableado eléctrico para una futura instalación de recarga en todas las plazas del aparcamiento.

En caso de edificios que no sean de obra nueva y quieran realizar dicha preinstalación en el aparcamiento, deberán llevarla a votación en junta de propietarios.

¿Quién debe pagar la instalación?

En caso de que se trate de un único usuario el que quiera realizar la instalación de un punto de recarga, este deberá correr con todos los gastos de la instalación. Como esta instalación afecta zonas comunes del aparcamiento, la persona usuaria deberá hacerse cargo de la preinstalación (canalización del cableado, espacio de equipos de medición, etc) suficiente como para abastecer un mínimo del 15% de vehículos del aparcamiento.

Esta medida, se prevé como una solución necesaria para iniciar e impulsar la penetración del vehículo eléctrico.

¿Qué pasa con la factura de la luz?

Existen dos tipos de instalaciones eléctricas posibles. Se puede realizar una derivación de nuestra instalación eléctrica individual hasta la plaza de garaje, aprovechando así el mismo contrato de suministro eléctrico de la vivienda. Pero esta instalación puede realizarse desde el propio contador de nuestro suministro eléctrico o bien desde el cuadro general de mando y protección de nuestra vivienda.

La primera opción suele ser la más económica, pues la centralización de contadores en la mayoría de los casos se encuentra en la planta baja del edificio, por tanto muy cerca de las plazas del garaje, que suelen estar en el piso inferior. Por este motivo y debido a que el cableado debe recorrer menos distancia, el coste será inferior.

En la segunda opción, el cableado parte desde la propia vivienda, por lo tanto según la distancia de la vivienda al garaje el coste de instalación se verá incrementado. Esta opción tiene la ventaja de tener el control directo de la línea del circuito que alimenta el punto de carga de nuestro vehículo, ya que se instalaría un interruptor automático y diferencial e incluso se podría instalar un contador o programador.

Por lo tanto, todos los costes de suministro eléctrico corren a cargo del propietario del vehículo.

¿Y si mi plaza de parking no está en mi edificio?

Si nuestra plaza de parking no se encuentra en el mismo edificio, o no es posible realizar un cableado desde la vivienda al garaje, se optará por una de las opciones anteriormente comentadas, la de instalar la derivación de el cableado desde el contador eléctrico del propio garaje.

Para ello se añadirá un contador secundario individual que servirá para que la comunidad de propietarios del garaje cobre al usuario la electricidad que consuma su punto de recarga.

En estos casos, no solamente deberemos comunicar a la comunidad de propietarios de que se quiere realizar la instalación, si no que deberá ser aprobado en junta.

También se puede optar por la contratación de un nuevo suministro eléctrico, con su contador principal propio, con lo que el propietario del vehículo dispondría de dos contratos de electricidad, el de su vivienda y el del garaje.

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