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Las medidas tributarias para paliar los efectos del Coronavirus

Las medidas de carácter tributario para paliar los

Las medidas de carácter tributario para paliar los efectos del Coronavirus publicadas se limitan a aplazar algunos plazos de pago y de atención a determinados procedimientos tributarios

Tenemos que entender que en aquellos procedimientos que no figuran expresamente en la siguiente relación, los plazos no se modifican. Lo que está claro es que, para los contribuyentes que presentan declaraciones trimestralmente, el próximo 20 de abril se tendrán que presentar normalmente las declaraciones trimestrales y el pago a cuenta del impuesto sobre sociedades. El pago de los correspondientes impuestos se podrá acoger al régimen de aplazamientos y fraccionamientos que esté vigente en ese momento. A efectos prácticos, pocas modificaciones realmente relevantes.

Aduanas y el catastro se rige por una normativa diferente. 

Las medidas tomadas

1. Se aplaza hasta el 30 de abril del 2020, los siguientes plazos si no han concluido a 18 de marzo de 2020, cuando la notificación se ha recibido antes del 18 de marzo: 

  • Los plazos de pago de la deuda tributaria previstos en los apartados 2 y 5 del artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, es decir, los plazos de pagos de liquidaciones notificados por la Agencia Tributaria en periodo voluntario y en periodo ejecutivo. 
  • Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos. 
  • Los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes a los cuales se refieren los artículos 104.2 y 104 bis del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, 
  • los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria 
  • los plazos para formular alegaciones ante actas de apertura de este trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación. 

2. En el procedimiento administrativo de apremio, no se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde la entrada en vigor del presente real decreto ley y hasta el día 30 de abril de 2020. 

3. Se aplaza hasta el 20 de mayo de 2020, los siguientes plazos, cuando la notificación se reciba a partir del día 18 de marzo de 2020, excepto que en la propia notificación se conceda un plazo posterior: 

  • Los plazos previstos en los apartados 2 y 5 del artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 
  • los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos 
  • los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes a los cuales se refieren los artículos 104.2 y 104 bis del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio 
  • los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información o actas de apertura de trámite de alegaciones o de audiencia. 

4. Si el obligado tributario atiende el requerimiento o la solicitud de información con trascendencia tributaria o presentará sus alegaciones, se considerará realizado el trámite. 

5. El plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas frente a actos tributarios que se notifiquen entre el 18 de marzo y el 30 de abril de 2020, así como para recorrer en vía administrativa las resoluciones dictadas en los procedimientos económico-administrativos, se iniciará a partir del 30 de abril de 2020 o a partir de la notificación, si esta se hubiera producido a posterioridad al 30 de abril de 2020. 

6. Por último, se regulan algunos aspectos procedimentales técnicos en relación a la duración máxima de los procedimientos y en relación a la prescripción.

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