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El impuesto sobre los activos no productivos de las sociedades

Este impuesto es algo parecido al impuesto de patrimonio, pero aplicado a las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición...

Entre el día 1 de octubre y el 30 de noviembre hay que presentar y pagar por primera vez el impuesto sobre los activos no productivos de las sociedades

Este impuesto es algo parecido al impuesto de patrimonio, pero aplicado a las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición. Sin embargo, las sociedades patrimoniales -que lo sean según el último balance cerrado con anterioridad al 1 de enero de cada año- no estan sujetas al este impuesto, según criterio de la Direcció General del Tributs i Joc en su consulta vinculante número V289-19.

Cuando los bienes que se indican a continuación se consideren no productivos, las sociedades tendrán que pagar un impuesto sobre el valor catastral de los inmuebles que estén situados en Cataluña, y sobre el valor de mercado de los vehículos con una potencia igual o superior a 200 caballos, embarcaciones de ocio, aeronaves, objetos de arte y antigüedades o joyas, si su tenencia corresponde a contribuyentes de este impuesto.

Cuando los bienes se consideran no productivos

Estos bienes se considerarán no productivos si se encuentran en cualquier de estas situaciones:

a. Si se ceden gratuitamente a personas vinculadas a la sociedad y los destinan total o parcialmente para el uso propio o el aprovechamiento privado, salvo que su cesión constituya un rendimiento en especie que tribute en el IRPF como tal.  

b. Si se cede su uso mediante precio a personas vinculadas a la sociedad para ser destinado total o parcialmente a usos o aprovechamientos privados, salvo que los propietarios, socios o partícipes, para obtener la cesión del bien:

• satisfagan el precio de mercado 

• trabajen de manera efectiva a la sociedad

• perciban por eso una retribución de importe superior al precio de cesión

Ahora bien, son productivos los activos que son arrendados a precio de mercado a los propietarios, socios o partícipes, si son destinados al ejercicio de una actividad económica.

c. Si no están afectos a la actividad económica. Son activos afectos a una actividad económica los que, como factor o medio de producción, se utilizan en la explotación de la actividad económica del sujeto pasivo.

Como en el impuesto de patrimonio, no se consideran bienes no productivos si el valor de adquisición de estos bienes no supera el importe de los beneficios no distribuidos obtenidos por la entidad durante los últimos 10 años anteriores, si estos provienen del ejercicio de actividades económicas.

A tener en cuenta

Este impuesto no grava la propiedad sino la tenencia. Esto incluye la propiedad, los derechos reales de superficie, el usufructo, los bienes en arrendamiento financiero o cualquier otra situación que suponga la transferencia sustancial de todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad de los bienes.

Son sujetos pasivos de este impuesto las sociedades y otras entidades que, sin personalidad jurídica, tengan objeto mercantil. 

Un impuesto progresivo

El impuesto es progresivo. La tabla impositiva va del 0'21% al 2'75% del valor de estos bienes. La tabla es la siguiente:

Base (hasta)CuotaRestoTipo
0,000,00167.129,450,210%
167.129,45350,97167.123,430,310%
334.252,88877,41334.246,870,525%
668.499,752.632,21668.500,000.945%
1.336.999,758.949,541.336.999,261.365%
2.673.999,0127.199,582.673.999,021,785%
5.347.998,0374.930,465.347.998,032,205%
10.695.996,06192.853,82En adelante2,750%

El plazo de presentación es del 1 al 30 de junio de cada año referido al balance a 1 de enero. Pero al ser el primer año, el plazo va del 1 de octubre al 30 de noviembre y hay que liquidar 3 ejercicios: el 2017, el 2018 y el 2019.

Existen muchas dudas todavía sobre la aplicación de este impuesto y sobre sus consecuencias, aparte de la monetaria, y ya veremos cómo lo interpreta y aplica la ATC. Pero este impuesto afectará, sin duda, al cálculo de la exención del impuesto sobre patrimonio de las empresas familiares y de la bonificación de estas empresas en el impuesto sobre sucesiones.

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